A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Transelca Sa Esp·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barraquilla y el Juzgado Tercero Administrativo Oral de la misma ciudad.
Dicha controversia versa sobre la demanda interpuesta por Transelca S.A.
E.S.P con la cual se pretende que Colpensiones reconozca el pago de la pensión de vejez compartida dentro del periodo comprendido entre el 4 de junio del 2000, fecha en la que la empresa demandante considera se causó la prestación económica, y el 5 de diciembre de 2009, fecha desde la cual Colpensiones reconoció el pago de la mencionada prestación, a favor del afiliado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de Transelca S.A.
E.S.P. y el régimen legal aplicable a la controversia, en razón a la calidad del trabajador particular, resuelve que la autoridad competente para conocer del presente asunto es la jurisdicción ordinaria, conforme a lo establecido en los artículos 2.1 de la Ley 712 de 2001, 105.4 del CPACA y el 14.6 de la Ley 142 de 1994.
Con fundamento en lo expuesto, la Sala ordenará remitir el expediente de la referencia al Juzgado Quince Laboral del Circuito del Barranquilla para lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Quince Laboral del Circuito Barranquilla y el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Quince Laboral del Circuito Barranquilla es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Transelca S.A. E.S.P. en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1769 al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.